Artículo 193. Clientes minoristas.
Artículo 193 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
Se considerarán clientes minoristas todos aquellos que no sean profesionales.