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Ley Vigente

Artículo 193. Colaboración con las Universidades.

Artículo 193 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. La Administración educativa podrá suscribir convenios u otras fórmulas de colaboración con las Universidades, en especial con la Universidad de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre aspectos de marcado interés social, particularmente los siguientes:

a) Acceso del alumnado a las enseñanzas universitarias.

b) Participación en procesos de evaluación.

c) Formación del profesorado, investigación e innovación educativa.

d) Impulso del plurilingüismo y de las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito escolar.

e) Prácticas del alumnado universitario en los centros educativos.

f) Actividades de difusión de la ciencia y de la cultura.

2. La Administración educativa y la Universidad de Extremadura, y en su caso la Universidad Nacional de Educación a Distancia, colaborarán, sin perjuicio de la autonomía de estas instituciones, para asegurar la debida coherencia entre los aprendizajes requeridos en la formación del alumnado universitario y los exigidos al profesorado teniendo en cuenta los objetivos generales del modelo educativo extremeño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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