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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 193. Órganos competentes.

Artículo 193 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

Corresponderá resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones previstas en este título a los siguientes órganos administrativos:

1. Al órgano que tenga atribuida la potestad disciplinaria respecto de la persona infractora, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el artículo 188.1.

2. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de ordenación y asistencia sanitaria, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el número 2 del artículo 188.

3. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia audiovisual, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en los números 3 y 6 del artículo 188.

4. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de educación, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el artículo 188.4.

5. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de espectáculos, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el artículo 188.5.

6. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de consumo, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de las conductas tipificadas en los números 7 y 8 del artículo 188.

7. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de protección infancia y adolescencia, en las restantes infracciones contempladas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.

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