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Ley Vigente

Artículo 192. Graduación de las sanciones administrativas.

Artículo 192 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

Texto consolidado

La graduación de las sanciones establecidas en este artículo, atenderá especialmente a los siguientes criterios:

1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

3. La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a las condiciones de madurez, edad y vulnerabilidad de las personas afectadas y a su número.

4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

5. El beneficio obtenido por la persona infractora.

6. El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la administración.

7. La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por la persona infractora a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

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