Artículo 193. Oferta de ocupación pública.
Artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Constituye la oferta de ocupación pública anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente.
2. La oferta de ocupación pública tiene que indicar la escala, subescala, clase o especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes.
3. La oferta de ocupación pública se ejecuta mediante las convocatorias de selección de acuerdo con lo que dispone la Ley de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la legislación básica estatal, que tienen que reservar el porcentaje legalmente establecido de plazas vacantes para personas con discapacidad para facilitar su acceso a la función pública.
4. El Gobierno de las Illes Balears podrá acordar la ejecución conjunta de las ofertas de ocupación pública de diversas entidades locales, a solicitud de éstas.
5. La oferta de ocupación tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Más artículos de Ley 20/2006
- ← Artículo 192. Creación de escalas, subescalas y clases de personal funcionario.
- → Artículo 194. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en relación con el personal al servicio de …
- Ver la norma completa: Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.