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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 193. Naturaleza y régimen de funcionamiento del Consejo Catalán de la Producción Integrada.

Artículo 193 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Catalán de la Producción Integrada es una corporación de derecho público a la que se atribuye la gestión de la producción integrada, con las funciones que determina el artículo 194.

2. Las competencias del Consejo Catalán de la Producción Integrada quedan limitadas a los productos que se establezcan reglamentariamente en cualquier fase de producción, acondicionamiento, almacenaje, transporte y comercialización, y a las personas inscritas en los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada.

3. El Consejo Catalán de la Producción Integrada tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. Está sujeto, a todos los efectos, al derecho privado, salvo en las actuaciones que implican el ejercicio de funciones o potestades públicas, en las que queda sujeto al derecho administrativo, como la actuación derivada de la inscripción en los registros establecidos por la normativa vigente.

4. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería ejerce la tutela administrativa del Consejo Catalán de la Producción Integrada.

5. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería puede delegar en el Consejo Catalán de la Producción Integrada el ejercicio de competencias relacionadas con sus funciones.

6. El Consejo Catalán de la Producción Integrada aprueba sus estatutos, que debe someter a la validación administrativa del departamento competente en materia de agricultura y ganadería. Los estatutos, que deben regular al menos los fines y funciones del Consejo, su organización y el régimen económico y financiero, además de los derechos y obligaciones de los operadores, el control interno y el régimen disciplinario, deben basarse en los siguientes principios:

a) Representación democrática.

b) Representatividad de los intereses económicos de los distintos sectores que lo integran.

c) Autonomía en la gestión y organización de los procesos electorales de elección de sus órganos rectores.

7. Integran el Consejo Catalán de la Producción Integrada los operadores inscritos en los registros de la producción integrada.

8. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería puede encargar al Consejo Catalán de la Producción Integrada la gestión de los bienes y servicios cuya titularidad sea de la Generalidad, incluida la gestión de la mención «Producció Integrada» y del logotipo que la identifica, con el objetivo de que pueda cumplir sus finalidades y ejercer sus funciones con la eficacia y la agilidad máximas.

Se modifican los apartados 6 y 8 por el art. 132.1 y 2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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