Artículo 192. Definición de la producción integrada.
Artículo 192 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido en la presente sección, se entiende por producción integrada el sistema agrario de producción y obtención de alimentos de calidad, frescos o transformados, y otros productos, que prioriza la utilización de los recursos y mecanismos de regulación naturales, con el objetivo de optimizar los métodos de producción, evitar las aportaciones perjudiciales al medio ambiente y asegurar a largo plazo una agricultura y una ganadería sostenibles.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.