El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 193. Medios de intervención.

Artículo 193 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

1. Las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

a) Ordenanzas y bandos.

b) Sometimiento a licencia previa u otros actos de control preventivo.

c) Sometimiento a comunicación o declaración responsable previas.

d) Control posterior al inicio de la actividad.

e) Orden individual de ejecución o prohibición de un acto.

2. La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará a lo establecido en la normativa aplicable en relación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en todo caso, a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-657.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.