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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 193. Funciones y funcionamiento.

Artículo 193 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Comisión las funciones siguientes:

a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que afecten al régimen local.

b) Estudiar y proponer criterios para la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña y para la elaboración y la ejecución del Plan director de inversiones locales de Cataluña.

c) Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales.

d) Elaborar estudios e informes para la reforma y la modificación del régimen jurídico, del régimen de personal y otras cuestiones que afecten a los funcionarios de las corporaciones locales.

e) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las corporaciones locales.

f) Hacer propuestas y sugerencias sobre la atribución, la delegación y la asignación de competencias a los entes locales.

g) Informar de las necesidades y las insuficiencias de los municipios en materia de servicios mínimos, y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación y el establecimiento de servicios comarcales.

h) Proponer criterios de coordinación para que las diferentes administraciones públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa.

i) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales.

2. La Comisión puede funcionar en pleno o en subcomisiones, que actúan por delegación en los ámbitos materiales que les sean atribuidos.

3. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir a las instituciones, a los organismos y a los servicios de la Administración de la Generalidad y de los entes locales la realización de estudios y la emisión de informes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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