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Real Decreto Vigente

Artículo 192.

Artículo 192 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-33252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-23.

Texto consolidado

1. Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extenderán a su nombre; cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido.

2. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la Secretaría.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-23.

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