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Ley Foral Derogada

Artículo 192. Procedimiento negociado con publicidad comunitaria.

Artículo 192 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Procederá la aplicación del procedimiento negociado con publicidad comunitaria en los supuestos previstos en el artículo 71.

2. La utilización del procedimiento negociado con publicidad comunitaria exigirá la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra, debiendo figurar en éste la totalidad de las condiciones reguladoras accesibles a todo posible interesado.

3. Las solicitudes de participación en el procedimiento deberán acompañarse de los documentos acreditativos de la capacidad y de la solvencia. Las entidades contratantes invitarán a participar a todos los candidatos presentados, salvo que en el anuncio se haya limitado el número de licitadores, siempre que ese límite esté previsto en las condiciones reguladoras. En todo caso el número mínimo de licitadores deberá ser de tres y como máximo el que se señale en el anuncio de licitación.

4. Las entidades contratantes invitarán por escrito y simultáneamente a todos los candidatos presentados o, en su caso, a las empresas seleccionadas. La invitación deberá contener al menos la siguiente información:

a) Referencia al anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

b) Fecha límite de presentación de propuestas u ofertas.

c) Dirección a la que deben enviarse las propuestas u ofertas, así como la lengua en la que se va a desarrollar el procedimiento.

5. Recibidas las propuestas u ofertas se procederá a un proceso de negociación con los licitadores.

No obstante, si las condiciones esenciales así lo han previsto y se ha reflejado en el anuncio de licitación, se podrán modificar dichas condiciones asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y proceder a una nueva ronda de consultas, que tendrá carácter eliminatorio, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos. Dicha ronda de consultas eliminatoria podrá repetirse tantas veces como se considere necesario, siempre que la negociación final se efectúe con al menos tres licitadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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