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Ley Foral Derogada

Artículo 191. Procedimiento negociado.

Artículo 191 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procedimiento negociado, definido conforme al artículo 70, podrá ser tramitado con o sin publicidad comunitaria.

Durante la negociación los licitadores deberán recibir igual trato. En particular, no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto y se garantizará el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a negociar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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