Artículo 191.
Artículo 191 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Las relaciones laborales penitenciarias y el Régimen de Seguridad Social de aplicación a los internos se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en las restantes disposiciones vigentes, sin perjuicio de las normas que se dicten en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.º, 1, C) del Estatuto de los Trabajadores.