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Ley Vigente

Artículo 191. Sujetos obligados.

Artículo 191 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

1. Quienes presten servicios de inversión deberán respetar:

a) Las normas de conducta contenidas en este capítulo.

b) Los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas a que se refiere la letra a) apruebe el Gobierno o, con su habilitación expresa, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la CNMV.

c) Las normas de conducta contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta.

2. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, establecerán el contenido mínimo de los reglamentos internos de conducta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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