Artículo 191. Deslinde y amojonamiento.
Artículo 191 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Si como consecuencia de la ejecución de las obras se produjeran nuevas afectaciones de suelo al dominio público viario, los terrenos que resulten afectados deberán ser incorporados en todo caso al Catálogo Oficial de Caminos Públicos, procurándose además, cuando resulte necesario, el deslinde y amojonamiento de los mismos.