El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 191. Hechos que generan responsabilidad patrimonial.

Artículo 191 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Constituyen hechos que generan responsabilidad patrimonial, según determina el artículo 190:

a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad de Madrid.

b) Administrar los recursos de la Hacienda Pública o, en su caso, del respectivo ente, organismo o entidad, sin sujetarse a las disposiciones que regulan su reconocimiento y recaudación en la Tesorería.

c) Comprometer gastos y reconocer obligaciones sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente ley o en la de presupuestos que sea aplicable.

d) Dar lugar a pagos indebidos al reconocer las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.

e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas o presentarlas con graves defectos.

f) No justificar la inversión de los fondos a que se refieren los artículos 101, 102 y 103.

g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de la presente ley.

2. Los hechos que generan responsabilidad patrimonial tipificados en el apartado 1 darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar establecida en los artículos 190 y 194 y a la responsabilidad penal o disciplinaria correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Más artículos de Ley 5/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.