El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 191. Escalas, subescalas y clases de personal funcionario.

Artículo 191 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

1. El personal funcionario de carrera de la Administración local de las Illes Balears que no tenga habilitación de carácter nacional se integra en las escalas de administración general y de administración especial de cada corporación y se agrupa, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso, en los grupos que determine la legislación básica estatal.

2. La escala de administración general se divide en las subescalas siguientes:

a) Técnica.

b) De gestión.

c) Administrativa.

d) Auxiliar.

e) Subalterna.

3. La escala de administración especial se divide en las subescalas siguientes:

a) Técnica.

b) De servicios especiales.

Dentro de las subescalas de administración especial puede haber clases de personal funcionario en razón de la rama o especialidad concreta, que pueden clasificarse de acuerdo con las previsiones establecidas reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Más artículos de Ley 20/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.