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Ley Derogada

Artículo 191. Actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural.

Artículo 191 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438

Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El derribo o la demolición, el desmontaje o la desvirtuación grave, total o parcial, de los bienes o espacios incluidos en los catálogos municipales previstos en el artículo 47 de esta ley, se sancionarán con una multa del 200 al 300% del valor de lo destruido o alterado.

2. Cualquier otra vulneración del régimen de usos y obras de los bienes o espacios mencionados en el apartado 1 anterior, se sancionará con una multa del 100 al 150% del valor de lo construido o alterado.

3. Si las actuaciones de los apartados anteriores afectaran categorías específicas de bienes culturales protegidos de acuerdo con la legislación sectorial, se sancionarán de conformidad con esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-29.

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