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Ley Derogada

Artículo 191. Funciones.

Artículo 191 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Tribunal Balear del Deporte también puede actuar para resolver de forma inapelable, mediante el arbitraje, las cuestiones dispositivas que le sometan, de común acuerdo, las personas interesadas. El arbitraje puede ser de equidad o de derecho, y las personas interesadas pueden someter a la decisión del Tribunal cuestiones litigiosas para que sean resueltas cumpliendo los principios de igualdad y contradicción, y cuestiones dudosas para que sean decididas por el Tribunal con carácter vinculante.

2. El Tribunal Balear del Deporte puede emitir, con carácter no vinculante, notas o informes jurídicos sobre cualquier cuestión que le sea consultada por personas físicas o jurídicas, o por la administración.

3. Asimismo, el Tribunal Balear del Deporte puede actuar por la vía de la mediación entre las partes, en todas aquellas cuestiones vinculadas con el mundo del deporte que le sean sometidas por convención voluntaria entre las partes y que no afecten a cuestiones de tipo disciplinario, ni de dopaje deportivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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