Artículo 191. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 191 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la licencia autonómica de caza o pesca para la Comunidad de Madrid, los mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones en situación de inactividad profesional.
Tendrán una reducción del 70 por 100 sobre la tasa correspondiente a la licencia autonómica de caza o pesca para la Comunidad de Madrid, las personas menores de 16 años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1956.