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Ley Vigente

Artículo 190. Oponibilidad frente a terceros.

Artículo 190 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Para que pueda ser opuesto a terceros de buena fe, el contrato de arrendamiento del buque deberá figurar inscrito en el Registro de Bienes Muebles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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