Artículo 190. Oponibilidad frente a terceros.
Artículo 190 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
Para que pueda ser opuesto a terceros de buena fe, el contrato de arrendamiento del buque deberá figurar inscrito en el Registro de Bienes Muebles.