Artículo 190. Comisión de Cooperación Local.
Artículo 190 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Cooperación Local como organismo adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales e integrado paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña. En la representación de los entes locales tiene que asegurarse la participación de todas las diputaciones catalanas.
2. Corresponde a la Comisión de Cooperación Local formular el proyecto del plan director y los programas de ejecución e informar previamente de las modificaciones de estos programas. Asimismo, tiene que informar de las cuestiones relativas a la aplicación del Plan o de los programas que le sometan a consideración los órganos o las instituciones con competencia en esta materia.