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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 190. Comisión de Cooperación Local.

Artículo 190 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión de Cooperación Local como organismo adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales e integrado paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña. En la representación de los entes locales tiene que asegurarse la participación de todas las diputaciones catalanas.

2. Corresponde a la Comisión de Cooperación Local formular el proyecto del plan director y los programas de ejecución e informar previamente de las modificaciones de estos programas. Asimismo, tiene que informar de las cuestiones relativas a la aplicación del Plan o de los programas que le sometan a consideración los órganos o las instituciones con competencia en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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