Articulo 19. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Articulo 19 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. · BOE-A-2013-2030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-24.
Texto consolidado
Se introduce un nuevo artículo 30 quáter en el capítulo II del título III de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
«Artículo 30 quáter.
Cuando se trate de colocación de emisiones de obligaciones o de otros valores que reconozcan o creen deuda, contempladas en las letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 30 bis, no será de aplicación la limitación establecida en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital.»
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