Artículo 19. Financiación de la ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes prevista en el artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
Artículo 19 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-14112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
Al objeto de financiar la ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes prevista en el artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, en la redacción dada por el artículo anterior de este real decreto-ley, se aprueba un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la aplicación 21.04.000X.418 «Al Fega ayuda extraordinaria para paliar los efectos de la guerra de Irán», por importe de 165.000.000 euros.
Este suplemento de crédito tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 103 «Fondo Español de Garantía Agraria» de la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:
a) En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 400.04 «Del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ayuda extraordinaria para paliar la guerra de Irán», por importe de 165.000.000 euros.
b) En el presupuesto de gastos, en el programa «412M Regulación de los mercados agrario», concepto 472 «Ayuda extraordinaria para paliar los efectos de la guerra de Irán», por importe de 165.000.000 euros.
El suplemento de crédito tendrá naturaleza incorporable.
De forma excepcional, una vez habilitado el suplemento de crédito, se podrá librar de una sola vez.
La financiación de este suplemento de crédito y, en su caso, de las incorporaciones que se tramiten, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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