Artículo 19. Créditos de organismos inversores de la Administración General del Estado afectos a determinados proyectos.
Artículo 19 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. · BOE-A-1997-13739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-25.
Texto consolidado
1. Podrán afectarse al programa de fomento del empleo agrario créditos destinados a financiar proyectos de los organismos inversores de la Administración General del Estado incluidos en el programa anual de inversiones públicas, cuando sean generadores de empleo para los trabajadores eventuales agrarios desempleados.
2. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, en el mes de octubre de cada año, recabará de dichos organismos información detallada sobre los proyectos incluidos en el programa anual de inversiones públicas. Dicha información se remitirá por cada organismo antes del día 15 de noviembre a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo.
La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los proyectos, determinará si cumplen la finalidad antes mencionada y, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario, respectivamente, dará traslado de los mismos a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo, que resolverá sobre su afectación al programa de fomento del empleo agrario.
3. Podrán igualmente afectarse otros créditos al programa de fomento del empleo agrario a iniciativa del correspondiente organismo, cuando se considere que se dispone de proyectos de inversión susceptibles de ser afectados.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.