Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en balonmano para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 19 del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2021-18141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-07.
Texto consolidado
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en balonmano sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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- ← Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en balonmano.
- → Artículo 20. Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en balonmano.
- Ver la norma completa: Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.