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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Requisitos formativos complementarios.

Artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. · BOE-A-2022-17045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

Texto consolidado

1. La finalidad de estos requisitos formativos será la de equiparar de forma ponderada los contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española a la que trata de homologarse, garantizando así la calidad formativa de todas las personas profesionales que ejercen una determinada profesión en España.

2. Los requisitos formativos complementarios son necesarios cuando en la elaboración de la propuesta de resolución sobre la homologación de un título extranjero se detectan carencias de conocimientos y de competencias, o de prácticas académicas determinadas.

3. Estos requisitos podrán consistir en la realización de un período de prácticas académicas, la superación de una prueba de aptitud, la elaboración de un proyecto o trabajo académico o técnico, o la superación de determinados cursos académicos que permitan subsanar las carencias detectadas.

4. El desarrollo de estos requisitos se realizará en una o varias universidades españolas, a elección por la persona interesada, siempre y cuando tenga implantado y vigente el título universitario oficial español al que se pretende homologar. En este sentido, el período máximo de desarrollo y superación de estos requisitos formativos complementarios será de cuatro años desde el momento de notificación de la resolución. Si se superase ese período sin obtener estos requisitos se considerará que la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que la persona interesada pueda solicitar la convalidación de determinados períodos de estudio, tal y como se regula en el presente real decreto.

5. Las personas interesadas no podrán solicitar una nueva homologación del título extranjero que ya haya sido objeto de procedimiento de homologación con resultado favorable condicionado a la superación de requisitos formativos complementarios, incluso en el caso de que haya perdido su eficacia al no haberse superado en el plazo de cuatro años establecido en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

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