Artículo 18. Resolución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. Recibida la propuesta de resolución del órgano instructor o de la Comisión, según el caso, la persona titular del Ministerio de Universidades dictará resolución.
2. La resolución deberá ser motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
a) Concesión de la homologación a un título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario, que habilite al ejercicio de una profesión regulada.
b) Concesión de la declaración de equivalencia a un nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario.
c) Denegación de la homologación o declaración de equivalencia.
d) Concesión condicionada de la homologación a la superación de unos requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar expresamente los requisitos formativos complementarios que deberán cumplimentarse para la obtención de la homologación correspondiente.
3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su anexo 2.
Más artículos de Real Decreto 889/2022
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- Ver la norma completa: Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.