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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Excepciones a la inscripción en el Registro para uso en animales en estancias temporales o casos individuales.

Artículo 19 del Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal. · BOE-A-2020-11424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-01.

Texto consolidado

1. Se permite la entrada y uso de productos zoosanitarios, excepto los reactivos de diagnóstico de uso veterinario, procedentes de terceros países y no registrados en España, sin autorización, cuando se trate de pequeñas cantidades destinadas a los animales en tránsito, asistentes a exposiciones o concursos ganaderos, o a los animales de compañía en las visitas turísticas, en todos los casos en estancia temporal en España, y sin comercialización de los mismos.

2. Asimismo, cuando se trate de productos para uso exclusivo utilizados por el propietario de un animal concreto para ser aplicados sobre dicho animal concreto, y nunca importados con fines comerciales, podrá autorizarse la entrada en España del producto previa presentación de la correspondiente solicitud en la que conste el nombre del producto, breve descripción de la composición del producto, formas de presentación y el uso al que se destina, dirección del fabricante, identificación del medio de entrada, nombre y dirección de la finca o domicilio, de la entidad elaboradora, del propietario del animal, y datos del veterinario del animal que ha recomendado su uso.

Esta autorización será válida única y exclusivamente para la partida de que se trate, sin que ello conlleve la inscripción en el registro o su comercialización. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución al interesado será de seis meses, ampliable como máximo otros seis meses en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante acuerdo otorgado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Contra la resolución que se adopte, que no pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-01.

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