Artículo 19. Aplicación de los fondos.
Artículo 19 del Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2019-4359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
La Academia aplicará sus fondos:
1. Al pago de retribuciones de sus empleados y colaboradores que no sean de la plantilla del Estado; al de gratificaciones que la Junta de Gobierno acuerde para todos sus empleados, así como los gastos de mantenimiento de la Academia.
2. A la confección e impresión de las publicaciones en formato convencional o digital y al mantenimiento de la página web de la Academia.
3. A los gastos ocasionados por el ceremonial de ingreso de los nuevos Académicos.
4. A las percepciones que se determinen por asistencia a las sesiones de los Académicos de Número.
5. A la retribución a por participación en trabajos que promueva la Academia.
6. A las compensaciones que se acuerden por la Junta de Gobierno a las personalidades científicas que hayan sido invitadas a dar conferencias o redactar un trabajo científico.
7. A aquellos fines que se determinen en sus presupuestos.