Artículo 19. Funcionamiento de las sesiones de las Comisiones e informes.
Artículo 19 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545
Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sesiones de las distintas Comisiones que se constituyan de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se regirán, en cuanto a su funcionamiento, en lo que les sea de aplicación, por lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento.
2. Los Presidentes de las Comisiones darán cuenta al Pleno del Consejo de la marcha y resultado de sus actividades y cometidos, así como de los informes emitidos.