Artículo 18. Comisión Preparatoria.
Artículo 18 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545
Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo contará con una Comisión Preparatoria de las reuniones del Pleno, que se reunirá con carácter previo a la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, con la función de analizar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles en relación a las materias referidas en apartado cuarto del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Asimismo esta Comisión podrá proponer al Presidente del Consejo asuntos que formen parte del Orden del Día de las sesiones del Pleno.
La composición de esta Comisión Preparatoria y los criterios para la designación de sus miembros se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y en el apartado 4 del artículo 17.
2. La Presidencia será desempeñada por el Secretario del Consejo y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Apoyo.
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