Artículo 19. Derechos de los Académicos y Académicas de Número.
Artículo 19 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Académicos de número tienen las siguientes prerrogativas:
a) Formar parte de la Junta de Gobierno con todos los derechos y responsabilidades.
b) Proponer iniciativas en el ámbito académico que deberán ser obligatoriamente estudiadas y valoradas por la Junta Directiva para su inclusión en los programas generales de la Real Academia.
c) Tratamiento de Excelencia, inherente a su condición de Académico de número de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
d) Usar como símbolo distintivo el descrito en el artículo 5. Podrán utilizar el uniforme que está señalado en el título tercero del capítulo tercero de la Real Cédula de 13 de enero de 1831.
e) Percibir, con cargo a los fondos de la Corporación, las dietas, indemnizaciones o retribuciones que correspondan por comisiones, asistencias y otras actividades que determine la Junta Directiva.
f) Obtener respuesta escrita por parte del Presidente a las peticiones que le dirijan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12041.