Artículo 18. Baja de Académicos de Número o Electos por pase a Supernumerarios.
Artículo 18 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todos los casos en que se produzca baja de Académico de Número o Electo por su pase a Supernumerario, la Real Academia propondrá cubrir la vacante resultante mediante una nueva convocatoria. En el caso de los Académicos Electos declarados Supernumerarios, les asistirá el derecho a ocupar la siguiente vacante que se produzca en su especialidad, con tan solo presentar junto con su solicitud, y en un plazo no superior a seis meses, el texto de su preceptivo discurso de ingreso.