Artículo 19. Infracciones y sanciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo dispuesto el presente real decreto se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, el incumplimiento de la obligación de transferir el importe de la ayuda a los pescadores por parte del armador según el artículo 17.8, además del correspondiente procedimiento de reintegro del apartado 1, constituirá una infracción muy grave contemplada en el artículo 101.d) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Más artículos de Real Decreto 703/2020
- ← Artículo 18. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
- → Artículo 20. Publicidad de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.