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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

Artículo 19 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa. · BOE-A-2020-9021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

El incumplimiento de lo dispuesto el presente real decreto se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular, el incumplimiento de la obligación de transferir el importe de la ayuda a los pescadores por parte del armador según el artículo 17.8, además del correspondiente procedimiento de reintegro del apartado 1, constituirá una infracción muy grave contemplada en el artículo 101.d) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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