Artículo 19. Objeto.
Artículo 19 del Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2023-16650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas facilitarán el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral que permita a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas el acceso a la comunicación e información y el ejercicio de sus derechos a la atención integral, a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
2. En el diseño, desarrollo y puesta a disposición del público de bienes y servicios, o bien en la provisión de ajustes razonables, se tendrán en cuenta las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, facilitando la utilización de los medios de apoyo a la comunicación oral con el asesoramiento del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción en las materias que son de su competencia.
3. Se tendrán en cuenta los criterios de calidad tanto en los procedimientos de licitación pública como en la puesta en marcha de los servicios de subtitulación. Las administraciones velarán por que se cumplan los estándares de calidad y la necesaria cualificación de los profesionales para el ejercicio de sus funciones, previa consulta al Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.