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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Del aprendizaje en la formación no reglada.

Artículo 18 del Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2023-16650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones competentes en la formación profesional y demás formación no reglada potenciarán el conocimiento de los medios de apoyo a la comunicación oral y la sensibilización a través de en la realización de cursos de formación dirigidos a su personal. Asimismo, incorporarán en sus actividades formativas y materiales didácticos temario y contenidos para conocer el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.

2. Las administraciones públicas, los agentes económicos y sociales, los centros colaboradores y demás entidades garantizarán la accesibilidad en la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en sus ofertas de formación profesional y demás formación no reglada, a través de la correspondiente provisión de recursos humanos, medios materiales, didácticos y técnicos adaptados a sus necesidades.

3. Se potenciará, por parte de la administración competente, la oferta de cursos de actualización profesional relacionados con puestos de trabajo vinculados con los medios de apoyo a la comunicación oral.

4. La administración pública y los agentes sociales y económicos, como medida de inclusión y participación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, promoverán la realización de cursos de toma de conciencia sobre las necesidades de estas personas y la formación en el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-02.

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