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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Proceso de evaluación del almacenamiento conjunto.

Artículo 19 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

Se seguirá el siguiente método para evaluar la posibilidad de que exista un almacenamiento conjunto de los recipientes móviles:

a) Para cada clase de peligro del producto (frase H o combinación de frases H) se consultarán sus incompatibilidades en la tabla I para determinar si el almacenamiento puede ser sin restricción o debe ser separado o independiente.

b) Se tendrá en cuenta una segunda consideración basada en las fichas de datos de seguridad de los productos que se van a almacenar conjuntamente. Si en estas fichas existe información que implique la incompatibilidad entre productos, se almacenarán de forma separada o independiente. Se tendrán en cuenta, entre otros puntos, si:

i. Se necesitan diferentes agentes de extinción,

ii. Se requieren diferentes condiciones de temperatura,

iii. Reaccionan entre sí de forma peligrosa,

iv. Se almacenan en recipientes frágiles.

Tabla 1. Tabla de almacenamiento conjunto

Número

Apartado CLP

Clase de peligro

Indicación peligro

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

1

2.3

Aerosoles (inflamables)

H222

H223

2

2.2

2.6

Gases inflamables (1)

Líquidos inflamables

H220 H221

H224 H225 H226

B

C

B

3

2.7

Sólidos inflamables

H228

4

2.9

2.10

2.11

Líquidos pirofóricos

Sólidos pirofóricos

Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo

H250

H251

H252

5

2.12

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables

H260

H261

6

2.4

2.13

2.14

Gases comburentes (1) líquidos y sólidos comburentes

H270

H271

H272

B

7

3.2

Sustancias y mezclas corrosivas

H290

H314

C

A

8

3.1

Tóxicos no inflamables ni combustibles

H300 H301 H310 H311 H330 H331 H370

B

9

3.1

Tóxicos inflamables o combustibles

H300 H301 H310 H311 H330 H331 H370

10

Productos peligrosos no incluidos en los grupos anteriores

H302 H304 H312 H315 H317 H318 H319 H332 H334 H335 H336 H340 H341 H350 H350i H351 H360 H361 H362 H371 H372 H373 H400 H410 H411 H412 H413 H229

Posible almacenamiento sin restricciones o separado. (Continuar proceso de evaluación)

Almacenamiento independiente.

(1) Aquellos no incluidos en APQ 5

A. Los productos corrosivos podrán almacenarse conjuntamente sin restricciones siempre que no se produzcan reacciones entre sí (por ejemplo, productos ácidos con productos alcalinos). En caso de incompatibilidad se dispondrá, al menos, de cubetos de retención separados.

B. Los líquidos inflamables o combustibles no se almacenarán conjuntamente en la misma área de almacenamiento con productos químicos comburentes (fila 6 de esta tabla) ni con productos químicos tóxicos que no sean combustibles (fila 8 de esta tabla), a no ser que se sectoricen mediante la colocación de armarios protegidos.

C. Los productos químicos corrosivos contenidos en recipientes frágiles (fila 7 de esta tabla) y los bifenilos policlorados, no podrán almacenarse en un área que contenga líquidos inflamables o combustibles que no tengan, además, estas propiedades, a menos que se adopten las medidas necesarias para que, en caso de siniestro, no provoquen reacciones peligrosas (por ejemplo, separación mediante obra, grandes distancias, cubetos colectores separados, utilización de armarios protegidos etc).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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