Artículo 19. Proceso de evaluación del almacenamiento conjunto.
Artículo 19 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
Se seguirá el siguiente método para evaluar la posibilidad de que exista un almacenamiento conjunto de los recipientes móviles:
a) Para cada clase de peligro del producto (frase H o combinación de frases H) se consultarán sus incompatibilidades en la tabla I para determinar si el almacenamiento puede ser sin restricción o debe ser separado o independiente.
b) Se tendrá en cuenta una segunda consideración basada en las fichas de datos de seguridad de los productos que se van a almacenar conjuntamente. Si en estas fichas existe información que implique la incompatibilidad entre productos, se almacenarán de forma separada o independiente. Se tendrán en cuenta, entre otros puntos, si:
i. Se necesitan diferentes agentes de extinción,
ii. Se requieren diferentes condiciones de temperatura,
iii. Reaccionan entre sí de forma peligrosa,
iv. Se almacenan en recipientes frágiles.
Tabla 1. Tabla de almacenamiento conjunto
Número
Apartado CLP
Clase de peligro
Indicación peligro
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1
2.3
Aerosoles (inflamables)
H222
H223
2
2.2
2.6
Gases inflamables (1)
Líquidos inflamables
H220 H221
H224 H225 H226
B
C
B
3
2.7
Sólidos inflamables
H228
4
2.9
2.10
2.11
Líquidos pirofóricos
Sólidos pirofóricos
Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo
H250
H251
H252
5
2.12
Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
H260
H261
6
2.4
2.13
2.14
Gases comburentes (1) líquidos y sólidos comburentes
H270
H271
H272
B
7
3.2
Sustancias y mezclas corrosivas
H290
H314
C
A
8
3.1
Tóxicos no inflamables ni combustibles
H300 H301 H310 H311 H330 H331 H370
B
9
3.1
Tóxicos inflamables o combustibles
H300 H301 H310 H311 H330 H331 H370
10
Productos peligrosos no incluidos en los grupos anteriores
H302 H304 H312 H315 H317 H318 H319 H332 H334 H335 H336 H340 H341 H350 H350i H351 H360 H361 H362 H371 H372 H373 H400 H410 H411 H412 H413 H229
Posible almacenamiento sin restricciones o separado. (Continuar proceso de evaluación)
Almacenamiento independiente.
(1) Aquellos no incluidos en APQ 5
A. Los productos corrosivos podrán almacenarse conjuntamente sin restricciones siempre que no se produzcan reacciones entre sí (por ejemplo, productos ácidos con productos alcalinos). En caso de incompatibilidad se dispondrá, al menos, de cubetos de retención separados.
B. Los líquidos inflamables o combustibles no se almacenarán conjuntamente en la misma área de almacenamiento con productos químicos comburentes (fila 6 de esta tabla) ni con productos químicos tóxicos que no sean combustibles (fila 8 de esta tabla), a no ser que se sectoricen mediante la colocación de armarios protegidos.
C. Los productos químicos corrosivos contenidos en recipientes frágiles (fila 7 de esta tabla) y los bifenilos policlorados, no podrán almacenarse en un área que contenga líquidos inflamables o combustibles que no tengan, además, estas propiedades, a menos que se adopten las medidas necesarias para que, en caso de siniestro, no provoquen reacciones peligrosas (por ejemplo, separación mediante obra, grandes distancias, cubetos colectores separados, utilización de armarios protegidos etc).