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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina africana.

Artículo 19 del Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana. · BOE-A-2003-10388

Atención: Real Decreto 546/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Queda prohibido el uso de vacunas contra la peste porcina africana.

2. La manipulación, fabricación, almacenamiento, suministro, distribución o venta de vacunas contra la peste porcina africana en el territorio nacional se efectuará bajo control oficial de la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

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