Artículo 19. Hoja electrónica registral y asignación de número de inscripción.
Artículo 19 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
1. El Registro practicará los asientos en hojas registrales, que se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico y contendrán los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento.
2. Las hojas registrales contendrán un número único, denominado «número estatal de inscripción», que se asignará de forma correlativa e identificará a cada entidad asociativa. Asimismo, se incorporará el número de expediente donde se archiva su documentación.