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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Hoja electrónica registral y asignación de número de inscripción.

Artículo 19 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

Texto consolidado

1. El Registro practicará los asientos en hojas registrales, que se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico y contendrán los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento.

2. Las hojas registrales contendrán un número único, denominado «número estatal de inscripción», que se asignará de forma correlativa e identificará a cada entidad asociativa. Asimismo, se incorporará el número de expediente donde se archiva su documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

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