Artículo 18. Rectificación de asientos.
Artículo 18 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se detecten en el contenido de los asientos practicados en el Registro serán rectificados de oficio o a instancia de las personas interesadas.
2. Los asientos practicados deberán rectificarse cuando así se disponga en resolución administrativa o judicial.