Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 19 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2023-14427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-18.
Texto consolidado
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 427/2023
- ← Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de Grado Medio en Atletismo.
- → Artículo 20. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.