Artículo 19. Régimen jurídico aplicable.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-03.
Texto consolidado
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de derecho interno que resulten de aplicación.
2. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.
Más artículos de Real Decreto 388/2021
- ← Artículo 18. Régimen sancionador.
- → Disposición adicional única. Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA.
- Ver la norma completa: Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.