Artículo 19. Clasificación.
Artículo 19 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran estaciones de carga y descarga aquellos lugares en los que se efectúan las operaciones siguientes:
a) Trasvase entre unidades de transporte y los almacenamientos o viceversa.
b) Trasvase entre unidades de transporte y las instalaciones de proceso o viceversa.
c) Trasvase entre instalaciones de proceso o de almacenamiento y recipientes móviles.
Más artículos de Real Decreto 379/2001
- ← Artículo 18. Generalidades.
- → Artículo 20. Cargaderos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.