Artículo 19. Destinos no autorizados.
Artículo 19 del Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad. · BOE-A-2009-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-03.
Texto consolidado
No se autorizarán traslados a:
a) Ningún destino situado al sur de los 60° de latitud sur.
b) Un Estado que sea parte en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo ACP-CE de Cotonú), y que no sea un Estado miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.
c) Un país tercero que, a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta los criterios recomendados por la Comisión Europea, no posea los recursos técnicos y administrativos ni la estructura reglamentaria necesaria para gestionar con seguridad los residuos radiactivos o el combustible gastado, según lo dispuesto en la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de residuos radiactivos, hecha en Viena el 5 de septiembre de 1997 y ratificada por España con fecha 30 de abril de 1999.
Al formarse un juicio a este respecto, la Dirección General de Política Energética y Minas tendrá debidamente en cuenta toda la información pertinente procedente de otros Estados miembros.
La Dirección General de Política Energética y Minas informará a este respecto todos los años a la Comisión Europea y al Comité consultivo creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 2006/117/EURATOM.
Más artículos de Real Decreto 243/2009
- ← Artículo 18. Exportaciones fuera de la Unión Europea cuando España sea el Estado miembro de origen.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.