Artículo 18. Exportaciones fuera de la Unión Europea cuando España sea el Estado miembro de origen.
Artículo 18 del Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad. · BOE-A-2009-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-09.
Texto consolidado
Cuando España sea el Estado miembro de origen de una exportación de residuos radiactivos o de combustible gastado a un país que no sea miembro de la Unión Europea:
a) El poseedor deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas una solicitud de autorización, para lo que hará uso, según corresponda, de la sección A-1 o B-1 del documento uniforme.
Con posterioridad, antes de efectuarse el traslado, el titular de la autorización cumplimentará la sección A-5 o B-5 del documento uniforme. Este documento deberá acompañar el traslado junto con los documentos de las secciones A-1 y A-4a o B-1 y B-4a, y finalmente se adjuntará a la sección A-6 o B-6 del documento uniforme.
b) A continuación, la Dirección General de Política Energética y Minas:
1.º Informará del traslado previsto a las autoridades competentes del país de destino, solicitando su consentimiento.
2.º Aplicará el procedimiento de concesión de autorización y acuse de recibo regulado en el capítulo II, actuando en la condición de autoridad competente del Estado miembro de origen en relación con el Estado o Estados miembros de tránsito.
c) El poseedor deberá notificar a la Dirección General de Política Energética y Minas que los residuos radiactivos o el combustible gastado han llegado a su destino en el tercer país, mediante la sección A-6 o B-6 del documento uniforme, en un plazo de 15 días tras la fecha de llegada, indicando el último puesto fronterizo comunitario por el que haya pasado el traslado. Esa notificación irá acompañada de una declaración o certificación del destinatario en la que se confirme que los residuos radiactivos o el combustible gastado han llegado al destino correspondiente y se indique el puesto fronterizo de entrada en el tercer país.#dfsegunda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos..
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