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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego intensivo.

Artículo 19 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. · BOE-A-2023-6735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-15.

Texto consolidado

El operador, como plazo límite a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora reúna la condición de participante con un comportamiento de juego intensivo, deberá remitir un mensaje informativo específico y diferenciado, que ponga en su conocimiento la concurrencia de esta circunstancia. El mensaje se remitirá por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada.

Ese mensaje, que se formulará en términos tales que sean comprensibles para un consumidor medio, contendrá información sobre la relación de la persona participante con el juego, y deberá comprender, al menos, datos tales como el importe medio de depósitos, el tiempo de conexión, las pérdidas acumuladas, así como cualquier otro que el operador, en atención a la concreta circunstancia de esa persona, pueda estimar relevante a fin de permitirle tener un mejor autoconocimiento de su conducta de juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-15.

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