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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Introductor de Embajadores.

Artículo 19 del Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2011-696

Atención: Real Decreto 1748/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Depende directamente del titular del Departamento el Introductor de Embajadores, que tendrá la consideración y tratamiento de Director General, con rango de Embajador, y que coordinará las siguientes unidades de protocolo:

a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores, a la que corresponde: la preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior, especialmente los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos. Asimismo, le compete la tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.

b) La Subdirección General de Cancillería, a la que compete la gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, que sean procedentes en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, y restante normativa pertinente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-15.

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