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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

Artículo 18 del Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2011-696

Atención: Real Decreto 1748/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Bajo la dependencia directa del titular del Ministerio, corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos en el marco de las competencias generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la función de asesoramiento, elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España, en los siguientes ámbitos:

a) Relaciones económicas internacionales de índole bilateral.

b) Relaciones económicas multilaterales, asegurando la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, y en los convenios multilaterales correspondientes, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio en la materia. Le corresponde coordinar asimismo, en colaboración con los Departamentos competentes, la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, asegurando en éstos la defensa de los intereses de España.

c) Relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales, oceánicos y polares.

d) Dimensión internacional de los asuntos energéticos, tanto en sus aspectos bilaterales como multilaterales.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General la negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.

3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del anterior apartado uno.

b) La Subdirección General de Asuntos Energéticos y Multilaterales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del anterior apartado uno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-15.

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