Artículo 19. Publicación de las convocatorias.
Artículo 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18621
Atención: Real Decreto 1732/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Presidentes de las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán la convocatoria correspondiente, remitiéndola, dentro de los diez primeros días de febrero de cada año, a la Comunidad Autónoma respectiva para su publicación conjunta dentro de la segunda decena del mismo mes. La Comunidad Autónoma, dentro de los diez últimos días de dicho mes, remitirá al Ministerio para las Administraciones Públicas las convocatorias, con referencia precisa del número y fecha del diario oficial en que han sido publicadas.
La Dirección General de la Función Pública dispondrá la publicación conjunta, en extracto, de todas las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión padecidos.